Dispositivo y destinatarios
La formación continua nacional de magistrados fue instaurada por el decreto de 4 de mayo de 1972 y confiada a la ENM. Su impartición se ha desarrollado en la ordenanza de 22 de diciembre de 1958, modificada, relativa al estatuto de la magistratura (artículo 14). Reviste un carácter obligatorio en relación con todos los magistrados a partir del 1 de enero de 2008 (artículo 14 punto 2 de la citada ordenanza, en su redacción dimanante de la Ley orgánica 2007-287 de 5 de marzo de 2007, relativa a la selección, formación y responsabilidad de los magistrados).
Esto mismo es de aplicación en la actualidad a los jueces de proximidad (Ley orgánica 2003-153 de 26 de febrero de 2003).
Por último, la ENM puede contribuir a la formación de personas no pertenecientes al cuerpo judicial y destinadas a ejercer, en el marco del orden judicial, funciones jurisdiccionales (así como las inherentes a los jueces consulares) o funciones de delegado del fiscal de la República, mediador judicial o conciliador judicial, en virtud del Art. 41-2 del decreto 72-355 de 4 de mayo de 1972, modificado.